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Aprueban Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones

D.S. N° 015-2004-VIVIENDA

(06/09/2004)

CONCORDANCIAS:

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:   

 

            Que, mediante Ley Nº 27779 se ha modificado la organización y funciones de los Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560 y sus normas modificatorias y complementarias, en virtud de las cuales se ha creado el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;  

 

            Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Ley Nº 27792, este Ministerio formula, aprueba, ejecuta y supervisa las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, a cuyo efecto dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento;

 

            Que, mediante Resolución Ministerial Nº 962-78-VC-3500 se aprobó el Índice de las "Normas Técnicas de Edificación", que contienen disposiciones de carácter técnico necesarias para regular el diseño, construcción y mantenimiento de las edificaciones y obras de servicios complementarios; señalándose que dicho Índice podrá incluir nuevos temas o sustituir los que fueran necesarios de acuerdo a los avances tecnológicos;

 

            Que, el sentido de la Resolución Ministerial Nº 962-78-VC-3500 ha sido el de facilitar la permanente revisión y actualización de las normas del Reglamento Nacional de Construcciones;

 

            Que, encontrándose en elaboración el Reglamento Nacional de Edificaciones, que sustituirá al Reglamento Nacional de Construcciones, es necesario actualizar el Índice de Normas Técnicas de Edificación aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 962-78-VC-3500, a fin de facilitar su puesta en vigencia por rubros, así como su revisión y actualización permanente.

 

Que, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria y Complementaria  de la Ley N° 26878, el Reglamento Nacional de Edificaciones deberá ser aprobado por Decreto Supremo;

 

            De conformidad con la Ley Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

 

DECRETA:

 

            Artículo 1º.- El Reglamento Nacional de Edificaciones deberá contener las normas técnicas que se aplicarán a las Habilitaciones Urbanas y a las Edificaciones que se ejecuten en el territorio nacional.

            Corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobar, mediante Resolución Ministerial, las normas técnicas de acuerdo al Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones que se establece en el artículo 2º del presente Decreto.

            Artículo 2°.- Aprobar el Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones, conforme a la siguiente estructura:

REGLAMENTO  NACIONAL  DE  EDIFICACIONES

 

I

GENERALIDADES

 

G.010              Consideraciones básicas

G.020              Principios generales

G.030              Derechos y responsabilidades

G.040              Definiciones

G.050              Seguridad durante la construcción

 

 

II

HABILITACIONES URBANAS

 

CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS HABILITACIONES

 

GH.010           Alcances y contenido

GH.020           Componentes de Diseño Urbano

                       

II.1                              TIPOS DE HABILITACIONES

 

TH.010            Habilitaciones residenciales

TH.020            Habilitaciones comerciales

TH.030            Habilitaciones industriales

TH.040            Habilitaciones para usos especiales

TH.050            Habilitaciones en riberas y laderas

TH.060            Reurbanización

 

II.2                 COMPONENTES ESTRUCTURALES

 

CE.010           Aceras y pavimentos

CE.020           Estabilización de suelos y taludes

CE.030           Obras especiales y complementarias

 

II.3                   OBRAS DE SANEAMIENTO

 

OS.010           Captación y conducción de agua para consumo humano

OS.020           Plantas de tratamiento de agua para consumo humano

OS.030           Almacenamiento de agua para consumo humano

OS.040           Estaciones de bombeo de agua para consumo humano

OS.050           Redes de distribución de agua para consumo humano

OS.060           Drenaje pluvial urbano

OS.070           Redes de aguas residuales

OS.080           Estaciones de bombeo de aguas residuales

OS.090           Plantas de tratamiento de aguas residuales

OS.100           Consideraciones básicas de diseño de infraestructura sanitaria   

 

II.4                   OBRAS DE SUMINISTRO DE ENERGIA Y COMUNICACIONES

 

EC.010           Redes de distribución de energía eléctrica

EC.020           Redes de alumbrado público

EC.030           Subestaciones eléctricas

EC.040           Redes e instalaciones de comunicaciones

III

EDIFICACIONES

CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS EDIFICACIONES

 

GE.010           Alcances y contenido

GE.020           Componentes y características de los proyectos

GE.030           Calidad en la construcción

GE.040           Uso y mantenimiento

 

III.1                  ARQUITECTURA

 

A.010              Condiciones generales de diseño

A.020              Vivienda     

A.030              Hospedaje

A.040              Educación

A.050              Salud

A.060              Industria

A.070              Comercio

A.080              Oficinas

A.090              Servicios comunales

A.100              Recreación y deportes

A.110              Comunicación y transporte

A.120              Accesibilidad para personas con discapacidad

A.130              Requisitos de seguridad

A.140              Bienes culturales inmuebles y zonas monumentales

 

III.2                  ESTRUCTURAS

 

E.010            Madera

E.020             Cargas

E.030             Diseño sismorresistente

E.040             Vidrio

E.050             Suelos y cimentaciones

E.060             Concreto armado

E.070             Albañilería

E.080             Adobe

E.090             Estructuras metálicas

 

III.3                INSTALACIONES SANITARIAS

 

IS.010            Instalaciones sanitarias para edificaciones              

IS.020            Tanques sépticos

 

III.4                INSTALACIONES  ELECTRICAS Y MECÁNICAS

 

EM.010           Instalaciones eléctricas interiores

EM.020           Instalaciones de comunicaciones

EM.030           Instalaciones de ventilación

EM.040           Instalaciones de gas

EM.050           Instalaciones de climatización

EM.060           Chimeneas y hogares

EM.070           Transporte mecánico

EM.080           Instalaciones con energía solar

EM.090           Instalaciones con energía eólica

EM.100           Instalaciones de alto riesgo

 

 

Artículo 3º.-  Las Normas Técnicas  contendrán las disposiciones necesarias para regular el diseño, construcción, uso y mantenimiento de las habilitaciones urbanas y edificaciones. Las normas podrán variar de acuerdo a los avances tecnológicos, en cuyo caso, las variaciones que éstos provoquen, serán aprobadas mediante Resolución Ministerial.

 Artículo 4°.- El Reglamento Nacional de Edificaciones                                  definirá los criterios que deben seguir los procesos de habilitación urbana y de edificación, respetando los usos y parámetros determinados en el Plan de Desarrollo Urbano y sus normas de zonificación.

         Artículo  5º.-  Cada norma estará identificada por una o dos letras, que corresponden al rubro al cual pertenece, seguidas de un número de tres dígitos que indica su ubicación ordenada dentro de ese rubro. Un cuarto dígito se podrá emplear cuando fuera necesario agregar disposiciones subordinadas o complementarias.  

 

            Artículo 6°.- Mientras no se aprueben las normas indicadas en el presente índice del Reglamento Nacional de Edificaciones serán aplicables las normas contenidas en el actual Reglamento Nacional de Construcciones y las Normas Técnicas de Edificación vigentes para el diseño, evaluación, ejecución y control de habilitaciones urbanas y edificaciones dentro del territorio nacional. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es la entidad encargada de su actualización e incorporación progresiva a la nueva estructura que se indica en el Artículo 2º.

 

            Artículo 7°.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 962-78-VC-3500. 

 

  Artículo 8°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

 

 

Dado en la Casa de Gobierno, a los tres días del mes de setiembre del dos mil cuatro.

 

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

 

CARLOS BRUCE

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

   
 
 
 
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